(Artículos aplicables del CNPP: 186 al 190, y artículos 6 al 10 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal)
Los acuerdos reparatorios se realizan entre la víctima u ofendido y el imputado, con el objetivo de finalizar total o parcialmente la controversia. Para su aplicación es necesario iniciar una carpeta de investigación. Sin embargo, es recurrente que estas prácticas no se inicien, lo que deja a las víctimas indefensas en caso de incumplimiento, maquilla las cifras reales de incidencia delictiva y abre espacios de corrupción e impunidad.
RECUERDA QUE:
→ La aplicación de un acuerdo reparatorio sólo se puede realizar una vez que el MP haya iniciado la investigación.