(Códigos Penales, Federal y de las entidades federativas, Artículo 6 de la LGAMVLV, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Las mujeres son, frecuentemente, criminalizadas por el ejercicio de sus derechos, como en el caso de repeler una agresión cuando son víctimas de violencia o en el caso de abortar. Lo anterior obedece a que las investigaciones por parte de las personas en funciones del Ministerio Público carecen de perspectiva de género, lo que provoca que no se tome en cuenta el contexto, antecedentes y aspectos fundamentales en la comisión de delitos en contra de las mujeres.
RECUERDA QUE:
→ Las mujeres que en el ejercicio de su derecho de legítima defensa respondan a una agresión de la que están siendo víctimas, serán eximidas de toda clase de responsabilidad penal. Para esto, es importante que las personas que asumen la defensa, los MPs y los órganos jurisdiccionales hagan valer esta situación en cada caso que resulte aplicable la legítima defensa.