(Artículos 17 y 113 fracción XI y 121 del CNPP)
El derecho a la defensa adecuada para la persona imputada de un delito es una de las principales reglas del debido proceso. Los defensores tienen que estar presentes durante el proceso y aclarar todas las dudas que surjan a lo largo del mismo, pero en la operación cotidiana es común que el defensor designado no cuente con los conocimientos, el interés o las habilidades necesarias para llevar a cabo su función.
RECUERDA QUE:
→ Todo imputado tiene derecho a una defensa adecuada y gratuita por parte del Estado. En caso de no tenerla, se puede iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del defensor designado por el Estado cuando éste incurra en graves omisiones o irregularidades en agravio de su defendido.