(Artículos 269 368, 369 y 370 del CNPP)
Al momento de realizar inspecciones, dictámenes periciales y estudios científicos, fundamentales para la investigación y persecución de los delitos de violencia contra la mujer (especialmente en delitos sexuales), éstos deben llevarse a cabo con el consentimiento informado de la víctima, en respeto a sus derechos humanos y bajo reglas que eviten, a toda costa, su revictimización. En muchos casos, la falta de adecuados dictámenes periciales tiene como resultado una débil investigación que genera impunidad.
RECUERDA QUE:
→ Tanto las mujeres víctimas como las mujeres imputadas tienen el derecho a que se les realicen las pruebas, inspecciones y dictámenes periciales necesarios para el esclarecimiento de los hechos, sin que esto provoque su revictimización ni la transgresión a su integridad personal.