(Artículos 137 y 139 del CNPP, y artículos 29, 30 y 31 de la LGAMVLV)
En los actos de violencia contra las mujeres es de vital importancia que el MP determine y ordene la imposición de las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad de la víctima. En ocasiones, las fiscalías que atienden casos relacionados con violencia de género no imponen medidas de protección, ya que erróneamente se interpreta que éstas sólo aplican en casos de delitos por violencia familiar.
RECUERDA QUE:
→ La aplicación de medidas de protección es un derecho de todas las víctimas y tiene como objetivo garantizar su vida e integridad física. El MP tiene la obligación de imponerlas de manera inmediata cuando existan datos que hagan suponer que la víctima se encuentra en riesgo.