(Artículos 10, 212 y 269 del CNPP, y artículos 51 y 52 de la LGAMVLV)
Con frecuencia, las mujeres que denuncian actos de violencia son revictimizadas, estigmatizadas y señaladas por las propias autoridades encargadas de recibir sus denuncias e iniciar una investigación. Se ha detectado que, al interponer una denuncia, las mujeres son cuestionadas e intimidadas respecto a su género y por algunos estereotipos culturalmente arraigados en la sociedad.
RECUERDA QUE:
→ Es obligación del MP recibir las denuncias e iniciar las investigaciones de manera inmediata cuando tenga conocimiento de un hecho delictivo, sin revictimizar a causa de estereotipos relacionados con el género. Los delitos que se cometen por estas razones deben ser investigados con criterios de perspectiva de género, para atender las posibles relaciones asimétricas de poder que existen entre hombres y mujeres.