(Artículo aplicable del CNPP 140)
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el MP determine que no es necesario solicitarla como medida cautelar (disposición que un juez establece para garantizar el resultado de un proceso y el cumplimiento de una sentencia), la persona acusada puede quedar en libertad. Una mala práctica de operación del sistema penal consiste en decretar la libertad de los acusados a cambio de gratificaciones; esto genera un espacio de impunidad.
RECUERDA QUE:
→ En casos como éste, la libertad es una facultad del MP que debe aplicarse en casos excepcionales: cuando el detenido no represente un riesgo para la víctima o la comunidad y se garantice que seguirá acudiendo al proceso y que la investigación no será obstruida.