Los policías, en su calidad de primeros respondientes, tienen la facultad de recibir las denuncias luego de haberse cometido un delito. Sin embargo, muchas veces, las mismas instituciones desconocen estas facultades o se niegan a hacerlo.
RECUERDA QUE:
→ En caso de que esto te suceda, puedes recordarle a los policías que, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (en sus artículos 221 y 132) y la Acción de inconstitucionalidad 10/2014 de la Suprema Corte, están obligados a proceder sin mayores requisitos a investigar el delito y, sobre todo, a recibir tu denuncia e informar al Ministerio Público de forma inmediata.