(Artículos 253 al 256 del CNPP aplicación de archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o abstenciones de investigar por falta de impulso procesal de las víctimas)
En los delitos de violencia cometidos contra las mujeres, es recurrente que las víctimas dejen de interponer acciones o de acudir a dar seguimiento al curso de sus investigaciones por miedo o por deseo de no afectar a las personas con quienes tienen, o han tenido, alguna relación sentimental. Sin embargo, en caso de que los delitos cometidos sean de carácter oficioso, la falta de interés por parte de la víctima no puede ser considerada como una razón para archivar o determinar la investigación.
RECUERDA QUE:
→ En los delitos de violencia contra la mujer que sean de carácter oficioso (como feminicidio, homicidio, trata de personas), el MP tiene la obligación de investigar y, en su caso, presentar la investigación ante un órgano jurisdiccional.
→ En algunos casos, las mujeres que son víctimas de un delito derivado de una relación de afecto, muy frecuentemente se encuentran inmersas en un ciclo de violencia que inhibe su interés o genera temor por denunciar o continuar con el procedimiento penal. Sin embargo, tienen el derecho de acudir las veces que sean necesarias a denunciar, ante el MP, cualquier hecho que violente sus derechos, así como el derecho a recibir atención psicológica, de empoderamiento y trabajo social, cuando así lo decidan.