(Artículos 84, 93 y 258 del CNPP)
En caso de que se determine la aplicación del Archivo temporal, de un criterio de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal, el MP debe notificar la resolución a la víctima u ofendido en un plazo no mayor a 24 horas a partir de dicha aplicación.
RECUERDA QUE:
→ Toda determinación por parte del MP debe ser notificada a la víctima u ofendido en un plazo no mayor a 24 horas, a fin de tener la posibilidad de impugnar ante la autoridad correspondiente.