(Artículo 109 fracción XVII, y artículos 129, 216, 262 y 338 del CNPP)
De acuerdo con la ley, tanto el imputado como la víctima u ofendido pueden solicitar al MP todos aquellos actos de investigación (diligencias) que consideren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, desde el momento de la denuncia. El MP contará con un plazo de 3 días para llevarlas a cabo. Sin embargo, es recurrente que el MP omita las solicitudes de diligencias, incluso en delitos de alto impacto.
RECUERDA QUE:
→ Es tu derecho como imputado o víctima promover ante el MP la solicitud de actos de investigación que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados. La negativa u omisión de respuesta ante la solicitud puede ser discutida ante el Juez de Control.