Cómo denunciar el delito de
Trata de personas

Conoce en qué consiste el delito de discriminación, qué documentos necesitas presentar para denunciarlo, cómo darle seguimiento a tu denuncia y respuestas a las preguntas más frecuentes acerca de este delito.

Cómo denunciar el delito de Trata de personas 1

Preguntas frecuentes

Para el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional, se considera como un delito y violación a los derechos humanos que afecta a miles de personas cada día. Se realiza a través del reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con fines de explotación.

La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos humanos.

(ONU. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Artículo 3. Disponible en:
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_proto_prev_repri_y_sanci_trata_pers_espe_muje_y_ni%C3%B1o_compl_conve_nu_contr_deli_org_trans.pdf)

Para la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, la trata de personas es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

  • Esclavitud: el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.
  • Condición de siervo: puede ser por deuda la cual, resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. O por gleba, que sucede cuando se impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona; se obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona; o ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.
  • Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual: Se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante: engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave y la amenaza de denunciar ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo.
  • Explotación laboral: cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole,
    de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
    condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello así como el salario por debajo de lo legalmente establecido.
  • Trabajo o servicios forzados: Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante el uso de la fuerza, la amenaza de la
    fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal el daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad así como el abuso o amenaza de la denuncia ante las
    autoridades de su situación  migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.
  • Mendicidad forzosa: es la obtención de un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.
  • Utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas: dichas actividades serán terrorismo,
    secuestro, narcomenudeo, falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, Acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, corrupción de personas menores de 18 años, pornografía, lenocidio, turismo sexual.
  • Adopción ilegal de persona menor de dieciocho años: el padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.
  • Matrimonio forzoso o servil: Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares o ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.
  • Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos:
    realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.
  • Experimentación biomédica ilícita en seres humanos: aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Puedes acudir a la agencia del ministerio público más cercana a donde ocurrió el delito o a la agencia especializada (si existe una en tu estado) o llamar a la linea nacional contra la Trata de personas 800 5533 000.

Ubica aquí la agencia del ministerio público más cercana a ti.

Anota el número de carpeta de investigación que te asignen y los nombres de las autoridades que te atendieron, sobre todo el nombre del agente del ministerio público que abrió la carpeta de investigación.

Solicita que realice acciones de investigación lo más pronto posible en coordinación con la policía así como el cruce de información con los sistemas informáticos y de bases de datos para lograr la búsqueda, localización, e identificación de las personas que pudieron realizar el hecho.

Recuerda que tienes derecho a una copia simple gratuita de tu expediente. Si la autoridad quiere cobrarte por una copia autentificada, puedes pedir que te entreguen una copia simple, también es posible que te entreguen una copia electrónica de tu expediente en un CD o en una memoria USB. Tener una copia de tu carpeta de investigación te ayudará a darle seguimiento a lo que haga el ministerio público sobre tu caso y podrás corroborar que no hayan eliminado testimonios, oficios o documentos que hayas entregado.

Si quieres realizar tu denuncia de manera presencial, aquí puedes localizar el MP más cercano.

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Dentro de sus líneas de trabajo se encuentra la defensa jurídica de casos relacionados con graves violaciones a derechos humanos. Las personas y colectivos a quienes acompañan principalmente son indígenas, mujeres, migrantes y víctimas de represión social. Entre los casos que han acompañado se encuentran Campesinos Ecologistas, Ayotzinapa, Tlatlaya, Atenco, Guardería ABC, Tierra Blanca, Mónica Esparza, entre otros.

Para solicitar asesoría sobre algún caso relacionado con graves violaciones a derechos humanos, contácta al Centro ProDH directamente.

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